Actualidad
El Decreto Foral 13/2021, y la Orden Foral 11/2021 regulan las nuevas medidas establecidas"/>
COMPARTIR EN  
06/04/2021
Las nuevas medidas extraordinarias en Navarra, serán prorrogadas hasta el 22 de abril

El Decreto Foral 13/2021, y la Orden Foral 11/2021 regulan las nuevas medidas establecidas

Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos - Cerrados; se suprime toda actividad en zonas interiores. Establecimientos de espacios multifuncionales para eventos - Se permitirá su actividad excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos, que estarán prohibidas. - Las celebraciones en los exteriores, no superarán en ningún caso, las 20 personas. - Consumo: solamente sentado en mesa; control del uso de la mascarilla y mantenimiento distancia interpersonal. - No estará permitido espacios para baile. - Horario de cierre: 21 horas.
Establecimientos de hostelería y restauración:
  • Se prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos.
 
  • Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa. En la restauración no se aplicará el horario general de las 21:00 horas sino el habitual que sigue el establecimiento para los clientes.
 
  • Se podrá autorizar excepcionalmente el interior de establecimientos que:
- Los clientes serán trabajadores del transporte de viajeros y mercancías que acrediten con el carnet C, D o el CAP correspondiente
- Ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.
- Los interiores se mantendrán cerrados al público en general; sólo se atenderá a las y los trabajadores mencionados anteriormente.
- Las autorizaciones que cumplan estas condiciones y hayan sido autorizados previamente mediante Resolución del Director General de Salud, seguirán vigentes siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos.
- Establecimientos con servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar (o en terraza, si la hubiere), sin que se pueda consumir en el interior. Horario máximo de cierre: 21:00 horas.

Terrazas al aire libre: abiertas, horario has las 21:00 horas, incluido desalojo. Uos de mascarilla obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Distancia entre mesas de 2 metros, consumo siempre sentado en mesa. 

Prohibido fumar, vapear o usar dispoistivos susceptibles de liberar nicotina si no se puede garantizar distancia de seguridad de 2 metros..

Número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excpecionalmente seis si se garantiza distancia interpersonal de 1, metros entre las personas.

Las mesas (y/o cubas)  menores de 70 cm de lado o diámetro: dos personas máximo y sentadas.

Se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30.



Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos
- No podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
- A la actividad de los cines y salones recreativos ubicados en estos establecimientos, se les aplicarán las normas y horarios específicos
establecidos para cada actividad

Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos  cerrados

Establecimientos de espacios multifuncionales para eventos:
Se permitirá su actividad expceto para aqeullas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amios o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos, que estrán prhibidas.
Las celebraciones en los exteriores, no superarán en ningún caso, las 20 personas.
Consumo: solamente sentado en mesa. No está permitido espacios para bailes. Horario de cierre: 21 horas.


.

COMPARTIR EN