
Gobierno y agentes sociales alcanzan un principio de acuerdo para extender la protección de los ERTE hasta el 30 de septiembre
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.
Protección a los trabajadores
- Se mantiene la prohibición expresa de despedir por causa COVID a trabajadores de las empresas acogidas a un ERTE.
- Las personas que no cuentan con el periodo necesario de carencia tendrán una prestación pública contributiva de desempleo.
- Se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo. Las empresas tendrán que hacer, como exige el contrato fijo discontinuo, el llamamiento al trabajador o a la trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.
- Se prorroga el Plan Me Cuida con el fin de que los trabajadores puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, y se extienden todas las medidas de protección social diseñadas para los trabajadores de la cultura al personal técnico y auxiliar.
Exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social
- Exoneración de cuotas de la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad sigue alcanzando el 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y el 90% para las de más de este número.
- Los sectores ultraprotegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
- En la categoría de ERTES de limitación, para aquellos casos que todavía tienen restricciones a su actividad completa -por aforos u horarios, entre otros- las exoneraciones se mantienen vigentes en el 85% actual e irán decreciendo para llegar al 75% en agosto y septiembre.
Prórroga de cuatro meses para las ayudas a autónomos
- Las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no pueden desarrollar su actividad con normalidad se mantendrán también hasta el 30 de septiembre: la prestación compatible con la actividad, la de suspensión de actividad y la de temporada.
- Se incluye novedad para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos de febrero a mayo. Estas exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente y serán del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en y del 25% en septiembre.
Características de las prestaciones
- La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
- La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
- Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.
- Se mantiene la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.