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Los órganos de Gobierno de CEOE han aprobado por unanimidad el documento sobre la prórroga de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTEs), a fin de garantizar la continuidad del emplo y del tejido empresarial.
El acuerdo contempla la prórroga de todos los Espedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
Dentro de estos ERTE, se conocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de comertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CENAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
Los ERTE manienen la flexibilidad en su aplicación.
Se prorrogarán atuomáticamente.
Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:
Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 -campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 - alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220 - Fabricación de instrumentos musicales-)
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones". En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.